ARTICULO 119 - LEY DE TITULOS VALORES


CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO

119.1 LA LETRA DE CAMBIO DEBE CONTENER:

 

 La denominación de la letra de cambio.


La indicación del lugar y fecha de giro




La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.






El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.


El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.






 El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio.





La indicación del vencimiento y

La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el articulo53, la forma como ha de efectuarse este.





119.2 los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados intervengan.










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