BENEFICIARIO O TOMADOR
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el
Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o
tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es
imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.
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