LIBRADOR O GIRADOR



La Letra de Cambio es emitida por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor) y el (aval),aquí explicaremos cada uno de ellos.


El Librador o Girador: Es la persona que ordena hacer el pago o la persona que extiende el documento y debe firmar el mismo en calidad de Librador.  En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

En pocas palabras se podría decir que el Librador es la persona que tiene la deuda.

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