ARTICULO 120


En este articulo se explica cuales son los requisitos no esenciales


No tendrá validez como letra de cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artículo 119, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley:


a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador


b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado, se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y , si no hubiera lugar designado como junto al nombre del girado , será pagadera en el domicilio real del obligado principal,


c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago,


d) En el caso de Letras de Cambio pagaderas conforme al artículo 53 no será necesario señalar lugar especial de pago; y,




e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otro equivalente.

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