VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
FORMAS DE SEÑALAR EL VENCIMIENTO
121.1. La Letra de Cambio, para tener
validez como tal puede ser girada solamente:
v
A fecha fija
v
A la vista
v
A cierto plazo desde la aceptación, o
v
A cierto plazo desde su giro.
Ø 121.2. La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la
República que indique vencimiento distinto a los señaladas en el párrafo
anterior o vencimientos sucesivos, no produce efectos cambiarlos.
121.3. En caso de designarse el vencimiento utilizado más
de una de la formas indicadas en el primer párrafo del presente artículo,
siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la
fecha fija que se haya consignado.
Ø 121.4. La indicación de la fecha de vencimiento puede constar
ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicación de cláusulas
como “a la fecha antes indicada”, “al vencimiento” u otras equivalentes, que se
limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el titulo valor, no lo
invalida.
Ø 121.5. A la indicación del vencimiento, se considera
pagadera a la vista.
v La fecha de vencimiento en la letra de cambio y como en otros
títulos valores es la fecha en la que debe cumplirse con la obligación asumida,
y debe señalarse de una de las cuatro formas ya señaladas a) fecha fija b) a la vista, c) a cierto plazo desde la aceptación, o
d) a cierto plazo desde su giro; si no se indica como una de estas formas la
letra de cambio se invalida.
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