VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO

FORMAS DE SEÑALAR EL VENCIMIENTO

121.1. La Letra de Cambio, para tener validez como tal puede ser girada solamente:

v  A fecha fija

v  A la vista

v  A cierto plazo desde la aceptación, o

v  A cierto plazo desde su giro.

Ø  121.2. La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique vencimiento distinto a los señaladas en el párrafo anterior o vencimientos sucesivos, no produce efectos cambiarlos.

121.3. En caso de designarse el vencimiento utilizado más de una de la formas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se haya consignado.

Ø  121.4. La indicación de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicación de cláusulas como “a la fecha antes indicada”, “al vencimiento” u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el titulo valor, no lo invalida.

Ø  121.5. A la indicación del vencimiento, se considera pagadera a la vista.


v  La fecha de vencimiento en la letra de cambio y como en otros títulos valores es la fecha en la que debe cumplirse con la obligación asumida, y debe señalarse de una de las cuatro formas ya señaladas a) fecha fija b) a la vista, c) a cierto plazo desde la aceptación, o d) a cierto plazo desde su giro; si no se indica como una de estas formas la letra de cambio se invalida.

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