LIBRADO O GIRADO
El Librado o girado: La persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el
destinatario de la orden dada por el librador o la persona que extiende el
documento y debe firmar el mismo en calidad de Librador. El Código de Comercio
requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el
nombre del que debe pagar.
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A la concha de tu madre
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