LIBRADO O GIRADO



  El Librado o girado: La persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador o la persona que extiende el documento y debe firmar el mismo en calidad de Librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.











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