ARTICULO 119 - LEY DE TITULOS VALORES
CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO
119.1 LA
LETRA DE CAMBIO DEBE CONTENER:
La denominación de la letra de cambio.
El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a
cuyo cargo se gira.
El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el
pago.
El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la
persona que gira la Letra de Cambio.
La indicación del vencimiento y
La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el
articulo53, la forma como ha de efectuarse este.
119.2 los
requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar,
forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en
su caso, los obligados intervengan.
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Muchas gracias al blog de https://formatosyplanillas.com/solicitud-de-empleo/ por mantenernos actualizados con los temas más importantes de derecho.
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